Dictamen nº 8514 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844581589

Dictamen nº 8514 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2020

N° 8.514 Fecha: 29-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Quintana Frugone consultando si a contar del 1 de mayo de 2020, data en que entrará en vigencia el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio de Hacienda, se generará una incompatibilidad sobreviniente entre el cargo de exclusiva confianza que sirve en la Subsecretaría de Prevención del Delito y aquel que conserva en propiedad en la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, considerando que, a partir de la fecha indicada, este último cargo comenzará a regirse supletoriamente por el Código del Trabajo, normativa que no contiene normas sobre compatibilidad de cargos con aquellos regidos por otros estatutos.

Consultada al efecto, la Dirección de Presupuestos informó que el recurrente puede continuar ejerciendo el aludido cargo de exclusiva confianza, pues el acto de su designación en aquel empleo fue dictado con anterioridad a la fecha a partir de la cual le serán aplicables las disposiciones del Estatuto de Personal de carácter especial de la CMF.

Por su parte, la Comisión para el Mercado Financiero manifestó, en síntesis, que la situación planteada por el peticionario no afecta su calidad de funcionario traspasado a la CMF.

A su vez, requerido de informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública no lo ha emitido dentro del plazo fijado para ello, por lo que se procederá prescindiendo de tal antecedente.

Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 26 de la ley N° 21.000, que crea la CMF, dispone en lo que interesa, que todo el personal de la Comisión se regirá por un estatuto del personal de carácter especial -el cual se materializó a través del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda- y en lo no previsto en él o en dicha ley regirá, como legislación supletoria, el Código del Trabajo.

Enseguida, se debe indicar que el artículo noveno transitorio, numeral 2, de la ley N° 21.130, que moderniza la legislación bancaria, facultó al Presidente de la República, para establecer, dentro del plazo que indica, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, a la CMF.

Asimismo, el N° 3, letra b), de la aludida disposición transitoria previene que el ejercicio de la facultad antes señalada, no podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

En uso de la referida prerrogativa, se dictó el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2019, del Ministerio de Hacienda, disponiéndose en su artículo 3°, a contar del 1 de junio de 2019, y sin solución de continuidad, el traspaso desde la SBIF a la CMF, de todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la...

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