Dictamen nº 8506 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844581583

Dictamen nº 8506 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2020

N° 8.506 Fecha: 29-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Deportes de Chile -IND-, solicitando un pronunciamiento que determine si es procedente que ese servicio, como medida extraordinaria de gestión ante la situación de emergencia que afecta al país por el brote del COVID-19, no prosiga con la tramitación de los contratos a honorarios que no se encuentran totalmente tramitados, a fin de modificar los términos acordados con anterioridad y supeditar la ejecución de los servicios a que existan las condiciones para la realización de las actividades objeto de los mismos.

Señala que a través de tales convenios a honorarios se contratan profesores y talleristas, en cumplimiento de los programas presupuestarios “Crecer en Movimiento” -que tiene por objeto mejorar la condición física de niños y adolescentes-, y “Deporte Participación Pública” -que busca mejorar la calidad de vida de la población-, en ambos casos, mediante diversas actividades con el fin de fortalecer el hábito y la cultura de la actividad física y del deporte.

Sin embargo, en el actual contexto de crisis sanitaria se ha producido el cierre de los recintos e instalaciones municipales donde se realizan estos programas, y ese servicio resolvió suspender la prestación de las actividades y talleres, a fin de proteger la salud de los servidores y beneficiarios, así como de resguardar el bienestar general de la población, evitando la exposición innecesaria a un eventual contagio.

Sobre el particular, en armonía con lo dispuesto en el inciso final del artículo 11 de la ley N° 18.834, esta Entidad de Control ha manifestado, a través de sus dictámenes N°s. 34.256, de 2011 y 5.908, de 2012, entre otros, que los contratados a honorarios no revisten la calidad de funcionarios públicos y tienen como única norma reguladora de sus relaciones con un servicio público, el propio acuerdo que ha servido de base al acto que materializa su contratación, y, por ende, les asisten los derechos y obligaciones que de él emanan.

Luego, es útil indicar que las condiciones y cláusulas de las contrataciones a honorarios, así como sus modificaciones, deben cumplir con los mismos presupuestos, esto es, ser fijadas de común acuerdo entre las partes, según lo expresado en el dictamen N° 61.011, de 2012, de esta procedencia.

Asimismo, es del caso hacer presente que el Director Nacional del IND, por ser el jefe superior del servicio, y tener a su cargo la dirección superior y...

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