Dictamen nº 85 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 855946282

Dictamen nº 85 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2021

N° 85 Fecha: 14-I-2021

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Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario y Prosecretario Accidental, ambos de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Amaro Labra Sepúlveda, denunciando la ilegalidad de la medida dispuesta por el alcalde de la Municipalidad de Las Condes, y que consistió en la reapertura del centro comercial Apumanque, la cual se concretó el día 29 de abril de 2020, sin contar con las atribuciones para ello, en atención que ese lugar se encontraba cerrado por disposición de la autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia generada por el COVID-19.

Sostiene el recurrente, que la medida adoptada por el citado alcalde significó poner en riesgo la salud de las personas, además de ser completamente contradictoria con el control y prevención en la propagación del virus en la población, involucrando para ello recursos públicos. Agregando, que únicamente correspondía a las autoridades de salud disponer una medida como la denunciada, en atención a que el país se encuentra bajo un estado de excepción constitucional.

Por lo anterior, solicita la instrucción de un procedimiento disciplinario para determinar la presunta responsabilidad del referido edil.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Las Condes mediante el oficio ORD. ALC. N° 1/188, de julio de 2020, informó, en síntesis, respecto del “Plan Piloto de Reapertura del Mall Apumanque”, que la decisión de reiniciar su funcionamiento correspondió a ese centro comercial y que la intervención del municipio únicamente se circunscribió a los bienes nacionales de uso público que se ubican en los accesos de este, adoptando medidas a fin de velar por la salud y la seguridad de las personas, generando un plan piloto que pudiera replicarse en otros centros comerciales. Para ello se dispusieron varias acciones, tales como la sanitización de exterior del edificio, además de fijar el número máximo de clientes que podía ingresar al lugar.

A su vez, añade que, si bien dicha experiencia fue calificada como exitosa por parte del municipio, la administración del centro comercial, ante la constatación del aumento de contagios en la Región Metropolitana, determinó declarar nuevamente el cierre de ese establecimiento.

Finalmente, indica que no es efectivo que el municipio haya hecho uso indebido de recursos municipales, advirtiendo que las acciones implementadas se han enmarcado dentro de las facultades y atribuciones que le entrega la ley, ya que el Alcalde no llevó a cabo un plan de reapertura de un centro comercial sino que ante la decisión de la administración del Mall Apumanque de reiniciar su funcionamiento, el municipio intervino...

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