Dictamen nº 84980 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2014
N° 84.980 Fecha: 04-XI-2014
Con motivo de una investigación especial efectuada por esta Contraloría General relativa a la licitación pública ID 5155-11-LP13 denominada “Red de transmisión de datos para recuento de votos”, realizada por el Servicio Electoral, SERVEL, cuyos resultados fueron puestos en conocimiento de esa repartición pública a través del Informe de Investigación Especial N° 30, de 2013, remitido por oficio N° 60.364, de 2014, de este origen, se hizo presente la circunstancia de que la aprobación de las bases de licitación, la adjudicación del contrato para la prestación de los servicios referidos y la aprobación del citado instrumento, todas actuaciones regidas por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, se autorizaron mediante resoluciones exentas, las que, por ende, no fueron remitidas a esta Entidad de Fiscalización para su control previo de juridicidad.
Al respecto, esa repartición pública ha manifestado que en esa materia se ha ajustado a lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Sobre el particular, cabe manifestar que el primero de dichos preceptos prevé, en su inciso primero y en lo que importa, que el SERVEL es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Ejecutivo a través del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
A su vez, el artículo 58 del mismo texto legal dispone que ese servicio estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos y al control de legalidad de los actos del servicio relativos a su personal y al régimen estatutario de este.
Enseguida, es necesario tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, a esta Entidad Superior de Fiscalización le corresponde, entre otras funciones, ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, en cuyo ejercicio, y de conformidad con el inciso primero del artículo 99 de la Carta Fundamental, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, de acuerdo con la ley, deben tramitarse por esta Entidad Fiscalizadora o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
Luego, procede considerar que el artículo 10, inciso primero, de la...
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