Dictamen nº 84959 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548786258

Dictamen nº 84959 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2014

N° 84.959 Fecha: 04-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Néstor Guajardo Gajardo reclamando que no ha podido obtener el reconocimiento del Magíster en Gestión y Liderazgo Educativo, cursado en la Universidad Mayor, para los efectos de percibir la asignación de perfeccionamiento contemplada en la ley N° 19.070, en atención a que dicho post-grado no fue inscrito en el Registro Público que lleva el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas -en adelante CPEIP-, no obstante que fue organizado por el Ministerio de Educación y patrocinado por esa dependencia.

Requerido sobre la materia, el Ministerio de Educación remitió el informe elaborado por el CPEIP, en el cual este expresa que convocó a concurso a los profesionales de la educación para cursar estudios en el Plan de Formación de Directores 2011, a fin de adquirir, desarrollar y reforzar competencias para ejercer el cargo de director de establecimientos educacionales; que el recurrente participó en la convocatoria, siendo beneficiario de una beca para cursar el indicado magíster; que el convenio de transferencia suscrito con la citada Casa de Estudios no contempló la obligación de esta ni del Ministerio de inscribir el programa en el aludido Registro Público; y, por último, que el interesado suscribió un convenio con la Secretaría de Estado atendida la beca con que fue favorecido para cursar la formación académica, sin que tampoco en ese acuerdo se contemplara el derecho del docente a gozar del estipendio reclamado.

Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con el inciso primero del artículo 49 de la citada ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, la asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico, en el CPEIP, en instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro.

Su inciso final añade que, en todo caso, para la concesión de esta asignación, será requisito indispensable que los cursos, programas o actividades a que se refiere el inciso anterior estén inscritos en el registro señalado en el inciso final del artículo 12 de esa ley, cual es, el que lleva el CPEIP, disposición que...

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