Dictamen nº 84791 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862716670

Dictamen nº 84791 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2021

Fecha11 Marzo 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E84791 Fecha: 11-III-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfredo Humberto Villagrán Tapia, exprofesor de la Escuela de Formación de Carabineros “Grupo Ovalle”, haciendo presente que por oficio N° E18555, de 2020, la Contraloría Regional de Coquimbo concluyó que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, lo que no sería efectivo, por cuanto a la fecha de su presentación no se le ha notificado el término de su contrato y, por ende, se le adeudan las remuneraciones entre marzo de 2019 y septiembre de 2020. Tampoco comparte lo sostenido en cuanto a que a esta Entidad de Control no le resultan aplicables las normas sobre silencio administrativo, y solicita la instrucción de un procedimiento que determine las responsabilidades administrativas que correspondan, por las razones que expone.

Requerido de informe, Carabineros de Chile lo emitió, y se ha tenido a la vista para la emisión del presente dictamen.

Sobre el particular, cabe mencionar que el inciso primero del artículo 45 de la ley N° 19.880 -aplicable a Carabineros de Chile por expresa disposición de su artículo 2°-, establece que los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados, conteniendo su texto íntegro. Mientras su artículo 46 prevé, en lo pertinente, que las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad, y se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Por su parte, el inciso segundo de su artículo 51, dispone que los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general; mientras que su artículo 52 señala que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.

Como se puede apreciar, las autoridades de las entidades que forman parte de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus facultades, deben expresar sus decisiones a través de la dictación de los correspondientes actos administrativos y producen efectos jurídicos a contar de su notificación a los interesados. De esa manera, considerando que el cese anticipado en un empleo es una decisión que la autoridad adopta ejerciendo una potestad pública, esta debe manifestarse...

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