Dictamen nº 84788 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862716668

Dictamen nº 84788 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2021

Fecha11 Marzo 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E84788 Fecha: 11-III-2021

A raíz de presentaciones realizadas con anterioridad por “GTD GRUPO TELEDUCTOS S.A.” y sus sociedades relacionadas -concesionarias de servicios de telecomunicaciones-, mediante el dictamen N° E48875, de 2020, la Contraloría General concluyó, en lo pertinente, que no se advertían reproches de juridicidad que efectuar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) “en relación con el cobro de derechos […] -sean atraviesos u otros usos-”, tratándose “de instalaciones de telecomunicaciones que, encontrándose apoyadas en postes de terceros que están hincados en bienes nacionales de uso público, cruzan en forma aérea bienes de propiedad de EFE”.

Lo anterior, dado que en aquella hipótesis “el tendido de líneas que atraviesan sobre bienes que -de conformidad con el […] artículo 28° de la ley orgánica de EFE- componen su patrimonio, implica un uso de los mismos por los titulares de servicios de telecomunicaciones que no resulta amparado por el […] artículo 18, inciso primero, de la ley N° 18.168”.

Pues bien, en esta ocasión, don Jorge Vita Haeussler, en representación -según expresa- de “GTD GRUPO TELEDUCTOS S.A.”, solicita la reconsideración del reseñado dictamen, por cuanto, a pesar de haber sido requerido, aquel no se habría pronunciado acerca de los “Atraviesos aéreos ahincados en infraestructura o postes de terceras empresas, que se encuentran fuera de la faja férrea, en lugares donde la línea del tren fue levantada (no operativa) por lo que dicha faja es actualmente utilizada como vía, ciclovía y otras construcciones”, supuesto en el cual -alega- EFE no estaría habilitada para realizar cobros por concepto de estos “atraviesos”, por los motivos que expone.

Sobre el particular, y a diferencia de lo que sostiene la peticionaria, cumple con manifestar que el dictamen en comento abordó el supuesto al que alude la recurrente, al concluir, respecto de la hipótesis transcrita en el párrafo primero de este pronunciamiento, que no se apreciaban objeciones de legalidad que formular a EFE en relación con el cobro de derechos -en este caso, por “otros usos”-, en razón de que el tendido de líneas que cruzan sobre bienes de propiedad de esa entidad estatal, implica un uso de los mismos por los titulares de servicios de telecomunicaciones que no resulta amparado por la prerrogativa que el artículo 18, inciso primero, de la ley N° 18.168, reconoce a aquellos para tender gratuitamente líneas en “bienes nacionales de uso...

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