Dictamen nº 84784 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862716666

Dictamen nº 84784 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2021

Fecha11 Marzo 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E84784 Fecha: 11-III-2021

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento en relación con la entrega de información sobre los infectados con COVID-19 al delegado de epidemiología del territorio local de la red de salud municipal, existente en esa comuna de conformidad con el decreto Nº 7, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia.

Como cuestión previa, conviene recordar que en respuesta a una anterior presentación de la señalada autoridad sobre la materia, esta Entidad de Control, a través del oficio N° E30088, de 2020, le envió el informe evacuado por el Servicio de Salud Metropolitano Norte, donde se comunicaba que la inquietud planteada había sido atendida mediante la correspondiente habilitación de acceso al sistema de información de la red asistencial -SIDRA-.

Sin embargo, en esta oportunidad el alcalde recurrente sostiene que ni el denominado sistema SIDRA ni EPIVIGILA -que es otro sistema con el que cuenta el Ministerio de Salud-, entregan un reporte completo de la información de las personas infectadas con COVID-19 de cada comuna, que permita realizar estudios epidemiológicos y dar mejor control a los casos existentes en el territorio, pues carecen de interoperabilidad y de una efectiva actualización.

El Ministerio de Salud, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y el Servicio de Salud Metropolitano Norte informaron en las materias de su competencia.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en su artículo 4°, establece que dicha cartera de Estado es la encargada de formular, fijar y controlar las políticas de salud, encontrándose entre sus funciones, en lo que interesa, efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; tratar datos personales o sensibles con el fin de proteger la salud de la población o para la determinación y otorgamiento de beneficios de salud; y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.

Agrega ese cuerpo normativo, en su artículo 12, que a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud les corresponde mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico regional y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias y...

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