Dictamen nº 84782 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862321149

Dictamen nº 84782 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2021

Fecha11 Marzo 2021
Tipo de documentoMunicipales

Nº E84782 Fecha: 11-III-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento respecto de las comisiones de servicio de los funcionarios municipales en ese organismo, dispuestas en el contexto de la pandemia generada por el brote del COVID-19, en el sentido de aclarar que dichos empleados no están afectos a lo indicado en las instrucciones contenidas en el dictamen N° E50319, de 2020, de este origen, en especial, en cuanto al deber de reintegrarse a las tareas para cuyo desempeño hayan sido nombrados a contar del 12 de marzo de 2021.

Cabe recordar que a través del referido pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora impartió instrucciones con motivo de las próximas elecciones municipales y de gobernadores regionales, a efectuarse el día 11 de abril del año en curso, precisando, en lo que interesa, que los servidores públicos no pueden ser trasladados o designados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones a contar del 12 de marzo de 2021, en conformidad con los artículos 156, inciso segundo, y 157 de la ley N° 10.336.

Agrega que, acorde con el inciso tercero del citado artículo 156, desde esa misma fecha quedarán suspendidas las comisiones que los empleados de que se trata estuvieren desarrollando fuera del lugar en que ejercen sus funciones, quienes deberán reintegrarse a las labores para cuyo desempeño hayan sido nombrados, con las excepciones que indica.

Sobre el particular, es menester tener presente que este Órgano de Control, mediante el dictamen N° 51.836, de 2008, resolvió que la designación de los funcionarios municipales en comisión de servicio, requiere que las funciones a realizar, no obstante ser ajenas a las del cargo, se relacionen directamente con las labores propias del municipio, que se cumplan en el mismo municipio o en otro diverso, como asimismo en otros servicios -como ocurre con las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud-, localidades o en el extranjero, y que no signifiquen el desempeño de labores de menor jerarquía o ajenas a los conocimientos que se poseen, todo ello, con una duración máxima de tres meses en el mismo año calendario.

Precisado lo anterior, es del caso anotar que mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación...

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