Dictamen nº 84779 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862716669

Dictamen nº 84779 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2021

Fecha11 Marzo 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E84779 Fecha: 11-III-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si la omisión del examen de medicina preventiva durante el año 2020 por parte de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, con motivo de las restricciones sanitarias originadas por la pandemia COVID-19, puede ser considerada como un caso fortuito, en los términos del dictamen N° 3.610, de 2020, de este origen. Lo anterior, para efectos de acceder a los beneficios asociados a la medicina preventiva sin inconvenientes.

Requerida, la DIPRECA emitió su informe, el que se ha tenido a la vista para emitir el presente pronunciamiento.

En primer término, cabe señalar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 6.174, sobre Medicina Preventiva, todas las cajas de previsión establecerán servicios de medicina preventiva con el fin de vigilar el estado de salud de sus imponentes y adoptar las medidas tendientes a descubrir y prevenir precozmente el desarrollo de las enfermedades crónicas, lo que se reitera, en similares términos, en el artículo 5° del decreto N° 1.082, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, que aprobó el reglamento orgánico para la aplicación de esa ley.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 18 de este último texto reglamentario, en lo que interesa, las cajas adoptarán las medidas conducentes a realizar en forma sistemática el empadronamiento sanitario de la población afiliada, por medio del examen periódico de salud, que será obligatorio para los imponentes, pudiendo, para tal efecto, disponer la realización de dicho examen o su repetición cuantas veces lo estimen conveniente. Agrega que las cajas no darán curso a ninguna presentación, en que se solicite alguno de los beneficios facultativos que estas otorgan del imponente que no acreditare haberse sometido a examen.

De lo expuesto aparece que corresponde a la DIPRECA adoptar las medidas conducentes a realizar en forma sistemática el empadronamiento sanitario de la población afiliada, por medio del aludido examen periódico de salud preventiva, que será obligatorio para los imponentes, pudiendo, para tal efecto, disponer la realización de dicho examen o su repetición, cuantas veces lo estime conveniente, tal como lo indica el artículo 18 del reglamento orgánico para la aplicación de la ley N° 6.174, por lo que es aquella la encargada de determinar la...

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