Dictamen nº 84495 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 654699141

Dictamen nº 84495 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2016

N° 84.495 Fecha: 22-XI-2016

La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central la presentación de don Miguel Ángel Reyes Poblete, formulada en nombre de don Carlos Rodríguez Sáez, en la cual solicita la reconsideración del oficio N° 23.754, de 2015, de esa Sede Regional, que rechazó por extemporáneo un reclamo de ilegalidad interpuesto, con arreglo al artículo 156 de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, en contra del decreto alcaldicio N° 4.316, de 2015, de la Municipalidad de Bulnes, que confirmó la medida disciplinaria de destitución del señor Rodríguez inicialmente dispuesta por el decreto N° 4.063, del mismo año y origen.

En la reclamación desestimada se aduce que en el respectivo proceso sumarial se habría conculcado el derecho del imputado a ser investigado por un fiscal objetivo e independiente, a acreditar los fundamentos de hecho de sus pretensiones, y a acogerse a la presunción de inocencia, además de violarse los principios de informalidad y el non bis ídem.

Mediante el precitado oficio N° 23.754, de 2015, esa Oficina Regional consigna que en la especie el aludido reclamo fue presentado fuera del plazo de diez días hábiles previsto en la referida norma legal, contado desde que el afectado habría tomado conocimiento del decreto alcaldicio impugnado, puesto que esto último aconteció el día 15 de octubre de 2015 y aquel dedujo el requerimiento de ilegalidad con fecha 30 del mismo mes y año.

En esta oportunidad el recurrente pide reconsiderar ese oficio, alegando que la reclamación de ilegalidad en referencia habría sido presentada en tiempo y forma, toda vez que, según afirma, la misma fue remitida electrónicamente antes de las 23: 59: 59 horas del día 29 de octubre de 2015.

Sobre el particular, es del caso consignar que conforme al mencionado artículo 156 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a estos les asiste el derecho a reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo legal, en los términos que señala, y que para hacerlo tienen un plazo de diez días hábiles desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que adolecería del vicio que se alega.

A su vez, cabe señalar que al tenor de lo preceptuado, en lo pertinente, en el artículo 48, inciso primero, del Código Civil, todos los plazos de días a que se haga mención en las leyes se entenderá...

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