Dictamen nº 84429 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 585782674

Dictamen nº 84429 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2015

N° 84.429 Fecha: 23-X-2015\t

La Directora del Servicio Nacional de Menores (SENAME) ha solicitado a esta Contraloría General que le conceda la autorización contemplada en el artículo 23 de su resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, con el objeto que la documentación auténtica de la rendición de cuentas permanezca en poder de los organismos colaboradores acreditados del sector privado que reciben recursos en el marco de la ley N° 20.032, que Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME, y su Régimen de Subvención.

Sostiene que actualmente existen 317 instituciones colaboradoras que ejecutan un total de 1.504 proyectos de atención de niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, y señala que el volumen de los expedientes con la documentación de respaldo hace materialmente imposible que el SENAME pueda encargarse de su almacenamiento y custodia.

En relación a las transferencias de recursos de la especie, el artículo 3° de la ley N° 20.032, prescribe que el SENAME podrá subvencionar las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados en las siguientes líneas de acción: oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente (OPD), centros residenciales, programas y diagnóstico.

Enseguida, el numeral 1) de su artículo 4° define a los colaboradores acreditados, en lo que interesa destacar, como aquellas personas jurídicas sin fines de lucro que, con el objeto de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo anterior, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, y las personas naturales que ejecuten líneas de acción de diagnóstico y se sometan al mismo trámite.

Luego, acorde con lo dispuesto en el N° 2) del aludido artículo 4°, y el artículo 6° de la ley enunciada, para efectos de percibir las referidas subvenciones, las personas jurídicas reconocidas como colaboradores acreditados, y las naturales, en lo que fuese pertinente, deben inscribirse en un registro que contiene el sistema de información de la red de esas entidades a cargo del SENAME, el cual debe incluir las menciones y cumplir con los requisitos que establece la ley N° 19.862, que Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

Sobre esta materia, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 70.791, de 2009, ha manifestado que a tales organismos les asiste la obligación de...

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