Dictamen nº 84426 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 585782734

Dictamen nº 84426 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2015

N° 84.426 Fecha: 23-X-2015\t

El señor Sergio Silva Alcalde, en representación del Instituto Profesional ‘Instituto Internacional de Artes Culinarias y Servicios’, consulta sobre la legalidad de ciertas actuaciones del Consejo Nacional de Educación (CNED), en relación a la certificación que indica del inmueble ubicado en Av. La Dehesa N° 2.541, Lo Barnechea, durante el proceso de licenciamiento de dicha institución.

En específico reclama que el CNED habría: 1) excedido sus competencias y facultades legales; 2) impuesto obligaciones y/o requisitos no contenidos en ninguna norma reglamentaria o legal mediante un simple oficio, y 3) instruido de manera arbitraria al Instituto certificar nuevamente su inmueble sin esgrimir fundamentación suficiente.

Requerido su informe, el CNED manifiesta que ninguno de los cuestionamientos de legalidad o arbitrariedad es plausible conforme a las consideraciones que expone, pues todas sus actuaciones se han apegado a los preceptos que regulan su funcionamiento, siendo sus decisiones razonablemente fundadas en los antecedentes que obran en el citado proceso administrativo y los cuales dan lata motivación a los acuerdos respectivos.

Sobre el particular, el artículo 87, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación (MINEDUC), establece entre las funciones del Consejo, en materia de educación superior, la de “Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de educación superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley”.

A su turno, el artículo 97 preceptúa que “El licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y concreción del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos de que se trate”.

El inciso primero del artículo 99 de ese texto legal prescribe que “El Consejo verificará el desarrollo del proyecto institucional aprobado. Dicho Consejo comprobará el cumplimiento del proyecto durante un período de seis años”.

Su inciso segundo precisa que “El Consejo, anualmente, deberá emitir un informe sobre el estado de avance del proyecto, haciendo las observaciones fundadas que le merezca su desarrollo y fijando plazos para subsanarlas. Sin perjuicio de lo anterior, hará evaluaciones parciales y requerirá las informaciones pertinentes”, pudiendo, en caso de no subsanarse aquéllas, suspender el ingreso de nuevos alumnos a todas o a algunas de las carreras que la institución imparta, según lo indica su inciso final.

Expuesto lo anterior, es necesario advertir que el citado decreto con...

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