Dictamen nº 84400 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 654576077

Dictamen nº 84400 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2016

N° 84.400 Fecha: 22-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para solicitar la reconsideración parcial del dictamen N° 63.201, de 2016, de este origen, en lo relativo a la época en que según dicho pronunciamiento deben producirse los efectos del incremento de grado del personal municipal a contrata, conforme a lo previsto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922, como asimismo, para que se reconozca el derecho de acceder a dicho aumento de nivel remuneratorio a los funcionarios a contrata que, cumpliendo los respectivos requisitos, adquirieron la calidad de titulares con posterioridad al 1 de enero de 2015, peticiones que en similares términos formulan la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile -ASEMUCH-, y la Asociación de Funcionarios Municipales de Santiago.

Por su parte, la Municipalidad de Santiago; la Asociación de Profesionales y Técnicos “Pedro de Valdivia” de esa Ilustre Municipalidad; la Asociación de Abogados Municipales de Chile; la Asociación de Funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, y veinte servidores a contrata de esta última, afectados por lo resuelto en dicho pronunciamiento, recurren también a esta Entidad Fiscalizadora para solicitar su revisión en lo que se refiere a la primera materia mencionada.

Sobre el particular, cabe recordar que el citado dictamen N° 63.201, de 2016, de este origen, se refirió a diversas consultas planteadas en torno a la ley N° 20.922, que Modifica disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Una de las temáticas abordadas en ese pronunciamiento, y cuya reconsideración se solicita en esta ocasión, fue la época en que debe producir sus efectos el aumento de grado del personal a contrata conforme a lo previsto en el artículo tercero transitorio de la referida normativa.

Dicha materia suscitó dudas en su interpretación, en atención a que la frase final del inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922, prevé que “en este caso, las modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo”, mientras que el artículo octavo transitorio del mismo texto legal concede a este personal un bono especial ascendente a cuatro veces la diferencia entre “el total de haberes brutos que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y el total de haberes brutos del mes anterior”.

Pues bien, el referido dictamen concluyó, en síntesis, que por expresa disposición del artículo tercero transitorio, las modificaciones de grados del personal a contrata entrarán en...

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