Dictamen nº 8349 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844427490

Dictamen nº 8349 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020

N° 8.349 Fecha: 27-IV-2020

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central una presentación de los señores Javier Viñales Iriarte, en representación de la Sociedad Anónima Estadio Español, y Francisco Cepeda Valenzuela, a través de la cual reclaman en contra de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes (DOM), por haber rechazado la solicitud de permiso de edificación N° SE/49/2019 -concerniente a la construcción de un edificio destinado a oficinas, gimnasio y bodegas en el recinto deportivo ubicado en calle Nevería N° 4855 de esa comuna-, pues según esa unidad municipal la carga de ocupación de dicho predio “se encuentra ya superada con las construcciones existentes, por lo cual no se permiten nuevas ampliaciones”.

Exponen los interesados que, a su juicio, no resulta procedente la aplicación de la carga ocupacional para las construcciones existentes con permiso y recepción final anteriores al año 2013, por cuanto solo a partir de aquella data se habría empezado a requerir tales cálculos.

Recabados sus pareceres informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, y la Municipalidad de Las Condes.

Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo, prevé, en su inciso primero, que “Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso”.

A continuación, el artículo 2.1.35. de la OGUC, dispone, en lo que importa, que “Las escalas o niveles de equipamiento se refieren a la magnitud o tamaño de las construcciones con tal destino, de acuerdo al número de personas contemplado según carga de ocupación y al tipo de vía existente que enfrentan”, y más adelante, su artículo 2.1.36. distingue para tales efectos cuatro escalas, entre ellas, el “Equipamiento Básico”, que es el que “contempla una carga de ocupación de hasta 250 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas”.

A su vez, el artículo 4.2.4. del mismo cuerpo normativo preceptúa, en su inciso primero, que “La superficie de la edificación o del sector de ella que señala la tabla de este artículo, se considerará ocupada por personas para la determinación de la carga...

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