Dictamen nº 8348 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844427466

Dictamen nº 8348 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020

N° 8.348 Fecha: 27-IV-2020

El señor Gonzalo Gajardo Smith, en representación de la Escuela Diferencial ASPAUT Chiguayante, consulta sobre la aplicación del decreto exento N° 83, de 2015, del Ministerio de Educación (MINEDUC), mediante el cual se aprobaron criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica, el que abordaría aspectos ya contenidos en el decreto N° 815, de 1990, de igual origen, al que se acogió, en su oportunidad, ese centro.

Sostiene que la aplicación a ese establecimiento del primero de los actos mencionados le produce a este los inconvenientes que detalla y, además, añade, que habría temas que solo se encontrarían regulados en el último.

Requerido su informe, dicha cartera señala que esos criterios y orientaciones fueron dictados por mandato legal, siendo el referido decreto N° 815 aplicable en todo aquello que no sea regulado por el citado decreto exento.

Asimismo, conviene anotar que mediante resolución exenta N° 1602, de 9 de mayo de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la región del Biobío, fue reconocido oficialmente el establecimiento de que se trata, para impartir escolaridad especial, adscrito al mencionado decreto N° 815.

De manera preliminar, se debe señalar que el decreto recién citado -que establece normas técnico pedagógicas para atender educandos con graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual y aprueba planes y programa de estudio integral funcional-, previene en su artículo 2° que su ámbito de aplicación comprende a personas con trastorno autista, personas con graves trastornos y/o déficit psíquicos de la afectividad del intelecto y/o del comportamiento y personas con disfasias severas que presentan una alteración de la comprensión y expresión básica.

Dicho acto regula un plan de estudios y sus respectivos programas basado en cuatro niveles de trabajo sobre diversas áreas de desarrollo (emocional social, cognitiva funcional, física, artística y vocacional), fijando objetivos generales de los planes, programas y niveles de trabajo, así como normas básicas de evaluación y diagnóstico de los alumnos, y alternativas para el tratamiento educacional.

Previene su artículo 9° que los criterios técnicos allí considerados para las instancias de diagnóstico y atención educativa, constituyen recomendaciones...

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