Dictamen nº 8346 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844427488

Dictamen nº 8346 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020

N° 8.346 Fecha: 27-IV-2020

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia mediante la cual don Pablo Araya Baltra, solicita un pronunciamiento que incide en determinar si se ajustó a derecho la actuación de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), al permitir la modificación y posterior recepción del proyecto ubicado en La Capitanía N° 80, de esa comuna -que cuenta con permiso de edificación N° 58, de 2012, que autorizó un edificio destinado a viviendas- dado que aprobó una reducción de cuatro estacionamientos de visitas para personas con discapacidad a un estacionamiento de visitas y tres de uso particular.

Agrega el peticionario, que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) por el oficio N° 917, de 2019, y frente a una reclamación del mismo, señaló que concordaba con la DOM “en el sentido que en la actual legislación sobre urbanismo y construcciones, no existe restricción alguna respecto de la posibilidad de autorizar la enajenación de los referidos estacionamientos, siempre y cuando estos no pierdan su condición de estacionamientos para el uso de personas con discapacidad”, según las características establecidas en el artículo 2.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo.

Recabados sus pareceres informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI, la singularizada entidad edilicia y el Servicio Nacional de la Discapacidad.

Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 8° de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, prescribe en su inciso primero, en lo que interesa, que “En todo condominio deberá contemplarse la cantidad de estacionamientos requerida conforme a las normas vigentes”, añadiendo que “En caso de contemplarse estacionamientos de visitas, éstos tendrán el carácter de bienes comunes del condominio, sin perjuicio de su asignación a sectores determinados, conforme establezca el reglamento”.

Por su parte, la ley N° 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, dispone en su artículo 31, inciso primero, que “Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos; los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, y los...

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