Dictamen nº 83455 de Contraloría General de la República, de 21 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 585691162

Dictamen nº 83455 de Contraloría General de la República, de 21 de Octubre de 2015

N° 83.455\t Fecha: 21-X-2015

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de lo señalado en el Informe Final N° 77, de 2013, de este origen, sobre Auditoría Efectuada al Procedimiento de Pago de Recursos al Sector Privado por Concepto del Subsidio al Transporte Escolar con Fondos establecidos en el artículo , letra a), de la ley N° 20.378, en la Región Metropolitana.

Al respecto, cabe precisar que el referido informe final -acápite II, numeral 1.-, expone que se aplicaron al operador de servicio ID 992, dos multas por viajes no realizados en septiembre y octubre de 2011, cada una por $290.000, que se declararon ejecutoriadas por las resoluciones pertinentes de la precitada Subsecretaría, pero que, no obstante dichas infracciones, no se cobró la garantía de fiel cumplimiento del contrato exigida en el precepto 2.12 de las bases de licitación, contraviniendo, de ese modo, el párrafo final de la disposición siguiente de tal normativa, que previene que en caso que el operador incurra en dos o más contravenciones en el término de dos meses consecutivos, se procederá a la cobranza de la aludida caución.

En este sentido, se debe hacer presente que el argumento acerca de que la falta administrativa descrita tendría su origen en que la autoridad regional no se pronunció dentro del plazo necesario para ejercer la acción de cobro debido a la insuficiencia de personal o al exceso de carga laboral, no constituye fundamento suficiente que justifique la extensa tramitación efectuada para tal efecto, su resolución y posterior información a la unidad correspondiente, que duró un año seis meses aproximadamente, toda vez que las mismas bases concursales del servicio de que se trata y la resolución que rola a fojas 161, prescriben los términos en los cuales esa Secretaría de Estado debe hacer efectiva las garantías presentadas por las entidades particulares respecto de las prestaciones convenidas.

En este contexto, es dable manifestar que si bien el artículo 27 de la ley N° 19.880, señala que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses y que la...

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