Dictamen nº 8345 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844427487

Dictamen nº 8345 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020

N° 8.345 Fecha: 27-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Mahana Tumani, profesional funcionario del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, con desempeño en el Hospital Carlos van Buren, para reclamar que los servidores que se encuentran cumpliendo con su periodo asistencial obligatorio -PAO- en dicho establecimiento de salud -como sería su caso y el de otros afectados que menciona pero cuya representación no acredita-, no han percibido la asignación de estímulo por competencias profesionales, por la especialidad de anestesista, correspondiente a un 180% del sueldo base, en circunstancias que los profesionales no PAO, que poseen la misma especialidad, sí la perciben en ese porcentaje, lo que constituiría una discriminación arbitraria.

Por su parte, en similares términos, don Daniel Escobar Cruz, profesional funcionario, anestesiólogo del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, con desempeño en el Hospital Dr. Gustavo Fricke, denuncia que no le ha sido pagada la referida asignación, a pesar de existir resolución al respecto.

Requeridos sus informes, ambos servicios de salud manifiestan, en síntesis, que no han concedido ese estipendio a algunos de sus funcionarios dependientes -entre los cuales se encuentran los recurrentes-, a pesar de cumplir con los requisitos para ser favorecidos con tal asignación, debido a que no cuentan con la disponibilidad presupuestaria para otorgar dicho beneficio a todos ellos.

En ese contexto, el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota consulta acerca de la procedencia de ajustar equitativamente los porcentajes de dicho estipendio asignados a cada cargo, de tal forma que todos los potenciales beneficiarios de ese emolumento efectivamente lo perciban.

Por otra parte, se tuvieron a la vista los informes evacuados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Dirección de Presupuestos, las cuales expresan sus consideraciones acerca de la materia.

Sobre el particular, el artículo 28, letra b), de la ley N° 19.664, previene que la asignación de estímulo es una remuneración transitoria que podrá otorgarse por las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen, entre otras causales, por las competencias exigidas para determinados puestos de trabajo que el servicio de salud correspondiente requiera incentivar con el objeto de cumplir los planes y programas de salud.

A continuación, el artículo 35, en su letra b), indica que podrá otorgarse la referida asignación...

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