Dictamen nº 8344 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844427467

Dictamen nº 8344 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020

N° 8.344 Fecha: 27-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Transportes consultando, en relación con el dictamen N° 17.553, de 2016, de este origen, acerca de la procedencia de designar en comisión de estudios del artículo 76, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a funcionarios de ese servicio, para efectos de que realicen diplomados cuyo financiamiento será compartido por esos empleados y el mismo organismo.

Como cuestión previa, es útil recordar que el inciso segundo del indicado artículo 76, luego de que su inciso primero se refiera a los plazos de duración de las comisiones de servicio, prescribe que el límite señalado en el inciso anterior no será aplicable en el caso de funcionarios designados en comisión de servicio para realizar estudios en el país o en el extranjero hayan sido o no hayan sido beneficiados con una beca.

Añade esa disposición que dicha comisión no podrá exceder de tres años, a menos que el funcionario estuviere realizando estudios de posgrado conducentes al grado académico de Doctor, caso en el cual podrá extenderse por el plazo necesario para terminar dichos estudios, siempre que el plazo total no exceda de cinco años. El Jefe superior del servicio sólo podrá disponer estas comisiones, siempre que los estudios se encuentren relacionados con las funciones que deba cumplir la respectiva institución.

En ese contexto normativo, el aludido dictamen N° 17.553, de 2016, sostuvo que si bien el cumplimiento del mandato establecido en los artículos 38 de la Constitución Política de la República y 20 de la ley N° 18.575, relativo a asegurar a los funcionarios de la Administración la capacitación y el perfeccionamiento, es recogido y regulado de manera integral en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.834, se advierte en el inciso segundo del artículo 76 de este último texto una alternativa diferente y más flexible para que el funcionario incremente sus competencias laborales, con el apoyo del organismo en el que se desempeña.

Agrega ese pronunciamiento que aquella opción consiste en permitir, a través de una comisión de servicios, que esos servidores sigan estudios o realicen otras actividades de capacitación, de interés para el organismo estatal, fuera del régimen contemplado en los referidos artículos 26 y siguientes, ya sea porque corresponden a cursos excluidos por su artículo 28 -estudios de educación básica, media o superior y los cursos de postgrado...

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