Dictamen nº 8343 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844427470

Dictamen nº 8343 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020

N° 8.343 Fecha: 27-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aldo Santibáñez Yáñez, Presidente de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, solicitando la reconsideración del oficio del epígrafe, el cual, en lo que interesa, concluyó que no resultaba reprochable el sistema de turnos de llamado dispuesto respecto de matronas/es de los hospitales de baja complejidad dependientes del Servicio de Salud Biobío, considerando la imprevisibilidad y excepcionalidad de la ocurrencia de las situaciones que exigirían su concurrencia a ellos.

Al respecto, señala que el referido sistema no puede establecerse como manera usual y regular de trabajo, por las consecuencias que trae sobre las personas que son sometidas a dicha obligación, más aún si existe personal disponible para implementar el pertinente tercer o cuarto turno. Agrega, que ese pronunciamiento aplica el dictamen N° 86.392, de 2014, de este origen, que permitió los turnos de llamada para hacer frente a una situación diversa, por lo que estima habría sido erróneamente interpretado, debiendo a su juicio aplicarse el criterio contenido en el dictamen N° 15.848, de 2016, de esta procedencia.

Requerido de informe, el Servicio de Salud Biobío manifestó que para atender la patología GES de analgesia del parto y disminuir el riesgo de muerte perinatal y materna, es que decidió centralizar la atención de partos en el Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz”, centro hospitalario de alta complejidad, el cual posee los especialistas y la infraestructura necesaria para realizar una cesárea de urgencia si ésta fuera imprescindible, por lo que los hospitales de baja complejidad solo atienden partos inminentes, que no tienen posibilidad de ser derivados al mencionado complejo asistencial, el cual se encontraría a no más de 30 minutos de distancia del más alejado de ellos.

Agrega, que solo en el Hospital de la Familia y la Comunidad de Santa Bárbara -baja complejidad- se cuenta con un profesional matrón (a) en cuarto turno, en atención a la dispersión demográfica, la pertinencia intercultural y el mayor número de partos que se producen en dicha comuna, por lo que no se realizan turnos de llamada.

A su vez, recabado el parecer de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ésta no lo ha emitido dentro del plazo fijado para ello, por lo que se procederá prescindiendo de ese antecedente.

Sobre el particular, el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre...

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