Dictamen nº 83419 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 654150053

Dictamen nº 83419 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2016

N° 83.419 Fecha: 17-XI-2016

La Municipalidad de Concón ha solicitado un pronunciamiento acerca de si se ajustaría a derecho la celebración de un convenio de transferencia financiera y ejecución con la empresa ENAP Refinerías S.A. -ERSA-, para llevar a cabo la pavimentación de las calles de esa comuna que se indican.

Igual consulta formula el municipio acerca de la constitución de un usufructo a su favor por la Empresa Nacional del Petróleo -ENAP-, sobre un inmueble de propiedad de esta última.

Lo anterior, dado que ERSA es titular de los proyectos “Central Combinada Era” y “Central Nueva Era”, ambos con implementación en la comuna de Concón, el primero con resolución de calificación ambiental favorable y ejecutándose y, el segundo, actualmente sometido, mediante un estudio de impacto ambiental, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA-.

El entidad edilicia plantea las interrogantes, considerando que este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 53.651, de 2015, y 3.426, de 2016, ha concluido que los municipios que han de intervenir en los procedimientos de evaluación ambiental, en cualquiera de sus etapas, se encuentran impedidos de celebrar convenios con las empresas titulares de los respectivos proyectos o de recibir aportes de las mismas.

La Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Evaluación Ambiental informa que el aludido convenio de financiamiento y ejecución de pavimentación, constituye el cumplimiento de una de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación establecidas en la correspondiente resolución que calificó favorable ambientalmente el proyecto “Central Combinada Era”.

ERSA señala que a fin de cumplir la obligación que le fue impuesta en el aludido acto administrativo, en su calidad de titular del proyecto “Central Combinada Era”, presentó al municipio el correspondiente plan de trabajo de pavimentación, el que sería desarrollado mediante un convenio de transferencia celebrado con la entidad edilicia, actuando ésta como unidad técnica.

En cuanto al usufructo, manifiesta que la municipalidad le solicitó gestionarlo ante ENAP, cuyo directorio lo aprobó, y que si bien ERSA es titular del proyecto “Central Nueva Era”, al municipio no le afectaría un conflicto de intereses para que se constituya a su favor dicho derecho real, dado que se ha pronunciado en forma desfavorable respecto de aquél, en el procedimiento de evaluación ambiental que se tramita.

Sobre el particular, cabe anotar que conforme con el...

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