Dictamen nº 8341 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844427474

Dictamen nº 8341 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020

N° 8.341 Fecha: 27-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de Santiago de Chile, USACH, solicitando que se determine cual es el procedimiento que debe utilizarse para la designación del contralor universitario de esa casa de estudios y los requisitos para desempeñar dicho cargo, considerando que la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, tiene una regulación de la materia que es diversa a la contenida en su estatuto orgánico.

En su opinión, regirían al efecto las reglas previstas en su actual estatuto para la designación del contralor, y en cuanto a los requisitos para acceder a ese empleo, se deberían aplicar aquellos más exigentes que establece la citada ley, a fin de que no se produzca una inhabilidad sobreviniente en la persona nombrada, una vez que comience a regir el nuevo estatuto universitario.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación Superior indicó que la obligación de sujetar el nombramiento de contralor universitario al Sistema de Alta Dirección Pública -como establece la ley N° 21.094-, rige desde el 5 de junio de 2021, o en fecha anterior en el evento que la aludida universidad incorpore a su estatuto las modificaciones pertinentes para adecuarlo al Título II de dicha ley. Agrega que los requisitos que debe cumplir la persona nombrada en el reseñado cargo, son aquellos dispuestos en el estatuto actualmente vigente de la referida casa de estudios.

A su vez, consultada la Dirección Nacional del Servicio Civil, ésta manifestó que no ve inconveniente en que se provea el referido cargo en los términos expuestos por el requirente.

Sobre el particular, corresponde señalar que el Título II de la aludida ley N° 21.094, establece Normas Comunes a las Universidades del Estado, y dentro de su Párrafo 1°, denominado “Del gobierno universitario”, se ubica el artículo 28 que dispone que el contralor universitario deberá tener el título de abogado, contar con la experiencia profesional que indica y poseer las demás calidades establecidas en los estatutos de la universidad.

Agregan los incisos segundo y tercero del referido precepto, en lo que interesa, que los estatutos de cada institución deberán establecer el procedimiento de selección del contralor universitario, quien será nombrado por el Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, con el propósito de garantizar la idoneidad de los candidatos y la imparcialidad del proceso de...

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