Dictamen nº 8340 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844427478

Dictamen nº 8340 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020

N° 8.340 Fecha: 27-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Ávila Hernández, profesional de la educación, consultando si corresponde que se reajuste conforme al índice de precios al consumidor, la planilla suplementaria a que se refiere el artículo decimonoveno transitorio de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas, toda vez que requerida dicha reajustabilidad, la Municipalidad de El Bosque le respondió que ello no era procedente.

Solicitada de informe, ese entidad edilicia indicó, en síntesis, que el pago de diferencias de remuneraciones mediante el pago de planillas suplementarias es excepcional en nuestro ordenamiento y solo procede cuando un precepto legal lo ha señalado expresamente, de manera que las cantidades que se perciban por esta vía solo estarán afectas a reajuste en la medida que así lo dispongan las normas en virtud de las cuales han sido creadas, lo que no ha ocurrido en la especie, puesto que el artículo decimonoveno transitorio de la mencionada ley N° 20.903, no lo estableció.

Requerido al efecto, el Ministerio de Educación señaló que la planilla suplementaria es un sistema utilizado para el pago de diferencias de remuneraciones, de derecho estricto, por lo que para que proceda su reajustabilidad es menester que ello se encuentre establecido explícitamente en la ley, lo que no ocurre en la especie. Agrega, que tampoco resulta aplicable a la situación en estudio lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 21.126 -el cual hace aplicable el reajuste de esa ley a las planillas suplementarias-, dado que para que ello fuese procedente se requiere que estas se hayan originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la que pertenece el funcionario, lo que tampoco se produciría en el caso en comento.

Por su parte, la Dirección de Presupuestos informó, en lo que importa, que dado el carácter excepcional de las planillas suplementarias, estas solo podrían reajustarse en caso que la ley lo estableciera. Agrega que el artículo decimonoveno transitorio de la mencionada ley N° 20.903 no dispuso su reajustabilidad, por lo que no corresponde que se aplique ese mecanismo, añadiendo, que el reajuste al que se refiere la referida ley N° 21.126 solo sería aplicable en la medida que se cumplan los supuestos de dicha norma.

Sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR