Dictamen nº 8339 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844427496

Dictamen nº 8339 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020

N° 8.339 Fecha: 27-IV-2020

El Servicio de Registro Civil e Identificación solicita que se determine si resulta procedente otorgar a los 15 ex funcionarios que indica, la bonificación por retiro que contempla la ley N° 19.882 sin la disminución de meses a que se refiere el inciso primero del artículo noveno de ese texto legal.

Ello, atendido que, si bien dichos servidores dieron término a sus labores dentro del semestre siguiente a aquel en que cumplieron los 65 años de edad, estos lo hicieron, según señala, con el convencimiento de que percibirían la totalidad de la prestación -a la que postularon en conjunto con el bono adicional de la ley N° 20.948 para el proceso correspondiente al año 2019-, puesto que el dictamen N° 32.339, de 2019, de este origen, que se pronunció específicamente sobre esa materia, recién fue emitido el 17 de diciembre de esa anualidad.

Por su parte, los señores Jorge Vergara Díaz y Matías Encalada Castillo, ambos ex empleados de la aludida entidad, reiteran dicha petición.

Como cuestión previa, cabe recordar que a través del citado dictamen esta Institución Contralora estableció que para obtener en forma íntegra los beneficios por retiro previstos en las leyes N°s. 20.948 y 19.882, durante el periodo que media entre los años 2019 y 2024, deberá estarse al plazo de cese de servicios a que se refiere este último cuerpo legal -el que indica que la desvinculación debe producirse dentro del mismo semestre en que se cumplen los 65 años- por ser este el término menor y porque la ley N° 20.948 no establece una fecha fija y determinada para que ello ocurra.

Lo anterior, teniendo presente el hecho de que ambos textos normativos disponen de plazos propios para fijar el momento en que se deben hacer efectivas las renuncias voluntarias de los funcionarios que acceden a sus prestaciones y que, a diferencia de lo que ocurrió con las bonificaciones que contempla la ley N° 20.948 para los años 2016, 2017 y 2018, en que su respectivo reglamento señaló expresamente que el bono de la ley N° 19.882 no estaría afecto a la disminución de meses de su artículo noveno, el legislador nada dijo respecto de los años 2019 a 2024, razón por la que se infirió que su intención fue la de permitir la aplicación de dicho descuento respecto de este último periodo.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, con excepción de los casos de las señoras Rosa María Ortega Lara y Alicia Ortega Concha, todas las situaciones que menciona el...

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