Dictamen nº 8338 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844427483

Dictamen nº 8338 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2020

N° 8.338 Fecha: 27-IV-2020

La Contraloría Regional de La Araucanía consulta sobre la procedencia de que el subsidio otorgado para la adquisición de tierras para personas o comunidades indígenas, en virtud de la letra a) del artículo 20 de la ley N° 19.253, permita a sus beneficiarios comprar más de un predio con los recursos asignados sin restricción de superficie.

Al respecto, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -CONADI-, manifiesta que la totalidad de los recursos adjudicados a través del mencionado subsidio se pueden utilizar para comprar uno o más inmuebles, sin que exista una limitante que restrinja la superficie a adquirir.

Sobre el particular, el artículo 20 de la ley N° 19.253 crea el Fondo para Tierras y Aguas Indígenas, cuya administración compete a la CONADI, el cual está destinado, entre otros objetivos, según lo prevé su literal a), a “Otorgar subsidios para la adquisición de tierras por personas, Comunidades Indígenas o una parte de éstas cuando la superficie de las tierras de la respectiva comunidad sea insuficiente, con aprobación de la Corporación”.

Dicho literal dispone que la asignación del anotado subsidio se efectuará a través de postulaciones, cuyo puntaje estará determinado por los factores que indica, y que un reglamento establecerá la forma, condiciones y requisitos de su operatoria.

Enseguida, el artículo 2° del decreto N° 395, de 1993, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación -que aprueba el Reglamento sobre el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas-, fija normas para la asignación del aludido beneficio, señalando en su letra a) que el subsidio consistirá en un aporte estatal directo, sin cargo de restitución y destinado a la adquisición de tierras.

A su vez, la letra b) del mencionado artículo 2° dispone que se accederá al subsidio de tierras mediante un sistema de postulación que organizará y operará la CONADI y al cual podrán concurrir todas las personas y comunidades indígenas o una parte de éstas, cuando las superficies de las tierras sean insuficientes, indicando en su letra e) entre los factores a considerar el ahorro previo. En su letra e) señala que el Director de la CONADI resolverá el monto y los beneficiarios del subsidio en tanto que en su letra f) dispone que una vez asignado, la CONADI procederá a extender a aquéllos un certificado de subsidio para la adquisición de tierras.

Luego, los artículos 4° y 5° del precitado reglamento, consignan que tal subsidio se pagará directamente...

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