Dictamen nº 83270 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862181213

Dictamen nº 83270 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2021

Fecha08 Marzo 2021
Tipo de documentoMunicipales

Nº E83270 Fecha: 08-III-2021

La Municipalidad de Yerbas Buenas, mediante oficio ordinario N° 235/0950, de 2020, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento sobre la imputación contable de los aportes que serán recaudados por el municipio conforme a los artículos Nos 179 y 180 de la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público.

La ley N° 20.958, incorpora modificaciones a la ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), agregando un Título V, titulado “De las mitigaciones y aportes al espacio público”. En relación a los aportes a los espacios públicos, el artículo N°175, indica que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70, directamente, o a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder a la municipalidad respectiva, para las finalidades y en la forma que se establecen en los artículos siguientes. Los aportes se ajustarán a la densidad y al destino del proyecto, en la forma que disponga la Ordenanza General.

A su vez, el artículo N° 179, de la ley antes mencionada, señala que los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto. Tratándose de cambios de destino o modificaciones o ampliaciones del giro de la patente comercial de una propiedad, los aportes deberán pagarse antes del otorgamiento de la autorización respectiva.

Dicha disposición agrega en sus artículos NOS 180 y 181, que los aportes serán recaudados por el municipio respectivo, manteniéndolos en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal y en sus rendiciones de cuentas anuales, las municipalidades darán una explicación circunstanciada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recaudados, debiendo publicarse tales rendiciones conforme dispone el artículo 7 contenido en el artículo primero de la ley N° 20.285.

Lo anterior se complementa con el artículo N° 3, de la ley N° 20.958 que introduce modificación a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporando en el artículo 5 de dicha ley, el literal n) “Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que...

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