Dictamen nº 83230 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548956902

Dictamen nº 83230 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2014

N° 83.230 Fecha: 28-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario del Trabajo solicitando un pronunciamiento relativo al alcance de la asignación profesional prevista en el decreto ley N° 479, de 1974, por cuanto habría detectado que durante el período en que la señora Evelyn Matthei Fornet ejerció el cargo de Ministra del Trabajo y Previsión Social -16 de enero de 2011 al 19 de julio de 2013-, habría percibido dicho estipendio sin estar en posesión de un título profesional.

Requerido al efecto, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social informa el detalle de las asignaciones que componían la remuneración de la aludida ex Secretaria de Estado, las que, según señala, fueron determinadas conforme al sistema previsto en el artículo 19 de la ley N° 19.185, agregando que del examen de los antecedentes respectivos aparece que si bien pudo no haber reunido los requisitos para obtener la asignación de que trata el artículo 3° del mencionado decreto ley N° 479, habría tenido derecho a recibir aquella establecida en el artículo 10 del decreto ley N° 924, de 1975.

Por su parte, la Pontificia Universidad Católica de Chile, junto con proporcionar la información académica de la señora Matthei Fornet con la que cuenta, expresa que el grado de Licenciada en Ciencias Económicas que le fue otorgado en esa Casa de Estudios equivale a un “grado intermedio” y no corresponde a un título profesional.

Sobre el particular, es menester precisar, en primer término, que el citado artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, establece la anotada asignación profesional, la que se otorgará a los funcionarios que, entre otros requisitos, tengan un título profesional universitario, el que, de acuerdo con su inciso segundo, es otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, añadiendo que el Ministerio de Educación refrendará, en los casos en que proceda, la vigencia del programa y título profesional respectivo, al momento de su otorgamiento.

Luego, la letra b) del artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del mismo origen-, define título profesional como aquel que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad...

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