Dictamen nº 83168 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 654149881

Dictamen nº 83168 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2016

N° 83.168 Fecha: 16-XI-2016

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de la referencia, efectuada por los señores Sergio Abarzúa Inzunza, Pedro Luis Córdova Catalán, Alejandro Abel Benítez Urrutia, Felipe Andrés Gómez Faúndez, Álvaro José Méndez Saravia, Pedro José Luengo Pedreros y Matías Alejandro Navarrete Valencia y doña María José Oyarce Hoffstetter, mediante la cual solicitan la reconsideración del oficio N° 6.406, de 2015, de esa Sede Regional, toda vez que en su emisión, a su juicio, no se consideró que lo previsto en el artículo 21 de la ley N° 19.284 -que establece normas para la integración social de las personas con discapacidad- sería aplicable solo a las edificaciones ejecutadas en forma posterior al 10 de febrero de 2010.

Cabe recordar que a través del citado oficio no se acogió un reclamo acerca de la legalidad de la exigencia efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía (SEREMI), en orden a que en el edificio en que se ubicaba una consulta dental -en que se realizan actividades que se deben ejecutar en salas de procedimiento o pabellones de cirugía menor- al “menos una puerta en el acceso principal de cada edificio donde se atienden pacientes debe ser accesible en forma autónoma e independiente desde el nivel de la vereda para la circulación de sillas de ruedas y para la circulación asistida de camillas”, y además debe contar con “un baño universal accesible a sillas de ruedas”, no obstante que la misma se emplazaba, en lo que importa, en un edificio que fue construido con anterioridad a la entrada en vigencia de la aludida ley.

Luego de analizar la normativa aplicable en la especie -el decreto N° 283, de 1997, que aprueba el Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor y el decreto N° 58, de 2008, que aprueba Normas Técnicas Básicas para la Obtención de Autorización Sanitaria de los Establecimientos Asistenciales, ambos del Ministerio de Salud-, esa Sede Regional manifestó que se ajustaba a derecho lo obrado por la SEREMI, pues aquellos requisitos se precisaban en el anotado decreto N° 58.

Recabado su parecer, informó la Subsecretaría de Salud Pública, señalando, en resumen, que las salas de procedimientos y de cirugía menor deben contar con autorización sanitaria otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, fijados en el aludido decreto N° 58...

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