Dictamen nº 82940 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862181219

Dictamen nº 82940 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2021

Fecha05 Marzo 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E82940 Fecha: 05-III-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Aldunate Ramos, abogado, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Comisión para el Mercado Financiero, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la designación de doña María Pía Barros Arteaga, en el cargo directivo, grado 3°, de la planta de la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, con la función de Intendente de Administración General, por cuanto no se habría efectuado a través de concurso público, y se habría infringido la circular N° 15, de 2020, del Ministerio de Hacienda, en cuanto a la suspensión de nuevas contrataciones.

Requerida de informe, la CMF manifestó que la designación de la aludida funcionaria se basó en el artículo 4° del estatuto de personal que los rige, fundándose en la necesidad de mantener el normal funcionamiento del servicio mientras se provee la referida plaza a través de concurso público.

A su vez, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos, en síntesis, anotan que la referida circular no hace mención especial a la suspensión de las subrogancias.

Sobre el particular, corresponde señalar que el personal de la CMF se rige por las normas contenidas en la ley Nº 21.000 -que creó el mencionado organismo público- y por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que fijó su Estatuto de Personal de Carácter Especial.

El artículo 4° de ese último texto normativo dispone que el citado personal desempeñará sus funciones en calidad de planta o contrata, añadiendo, su inciso cuarto, que los empleos a contrata podrán tener una duración indefinida o a plazo fijo.

Su inciso quinto agrega que los trabajadores de la Comisión ingresarán a la contrata de duración indefinida previo concurso público.

El inciso sexto del anotado precepto prevé que “Cuando las circunstancias fundadas lo justifiquen en razón de necesidades de la Comisión, el Presidente estará facultado para contratar directamente trabajadores a contrata de plazo fijo sin sujeción a las normas establecidas en el inciso anterior. Las contratas de plazo fijo durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga del empleo con treinta días de anticipación a lo menos. Con todo, solo podrá renovarse hasta tres veces sucesivamente la contrata a plazo fijo”.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR