Dictamen nº 82939 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862181214

Dictamen nº 82939 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2021

Fecha05 Marzo 2021
Tipo de documentoGenerales

N° E82939 Fecha: 05-III-2021

A través del oficio de la suma, el Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido una presentación mediante la cual el diputado señor Jaime Naranjo Ortiz solicita una investigación acerca de la transferencia a título oneroso, efectuada por el Fisco de Chile a la Sociedad Asociación Embalse Digua, de la propiedad del canal Alimentador Digua, del canal Perquilauquén Cato y de la bocatoma Remulcao, los que forman parte del sistema de riego Digua, ubicado en la comuna de Parral, provincia de Linares, Región del Maule.

También, consulta si el Ministerio de Obras Públicas se encuentra facultado para realizar ese tipo de ventas y, en caso afirmativo, si fue suficiente el precio fijado, ascendente a 5.000 unidades de fomento.

Por otra parte, se ha recibido el reclamo de un recurrente bajo reserva de identidad, relativo a la situación de retazos de terreno que quedaron comprendidos en la indicada transferencia, pero que se encontraban destinados a una escuela y una posta de la Municipalidad de Parral, y a un Retén de Carabineros.

Al respecto, cumple con manifestar que la materia de que se trata se encuentra regulada en el decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece normas sobre la ejecución de obras de riego por el Estado.

En efecto, ese cuerpo normativo, además de facultar al Ministerio de Obras Públicas para transferir, concurriendo las circunstancias y requisitos que pormenoriza, el dominio de las obras de riego construidas con arreglo al mismo -y los terrenos que ocupen- a las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas o, a falta de ellas, a los usuarios, autoriza, en sus artículos 3°, 4° y 7° transitorios, la venta o traspaso gratuito a sus beneficiarios de las obras de riego existentes a la época de entrada en vigencia de dicho decreto con fuerza de ley -cual es el caso de las mencionadas por el recurrente-, en las condiciones que detalla.

Precisado lo anterior, y en lo atingente a la transferencia de las obras por las que se consulta, es menester consignar que aquella -que además incluye al embalse Digua- fue sancionada, acorde a la reseñada normativa, por el decreto N° 127, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, el que en su numeral 3 determinó que el costo reembolsable de la infraestructura a que alude es de cinco mil Unidades de Fomento y, en su numeral 6, autorizó “al Director de Obras Hidráulicas o al Director de Obras Hidráulicas de la Región del...

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