Dictamen nº 82938 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862181217

Dictamen nº 82938 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2021

Fecha05 Marzo 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E82938 Fecha: 05-III-2021

La Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas solicita un pronunciamiento que determine si la proporción mensual de la asignación especial de zona extrema que concede el artículo 13 de la ley N° 20.212, debe ser incorporada en el cálculo de la remuneración bruta mensual que fija el tope para acceder al pago de la bonificación prevista en el artículo 44 de la ley N° 20.883.

Además, consulta acerca del plazo de prescripción que ese servicio debería tener en consideración en caso de proceder a un pago retroactivo de ese estipendio.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta que, considerando que en los meses de febrero y agosto de cada año, los funcionarios no perciben el pago de la asignación especial de zona extrema, aquella no debe incluirse en el cálculo del tope de la remuneración bruta mensual que señala el inciso primero del artículo 44 de la ley N° 20.883.

Luego, en cuanto al plazo de prescripción por el que se consulta, señala que correspondería aplicar el término contemplado en el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer lugar, que el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 20.212 concede una bonificación especial a los trabajadores de las entidades que indica, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández, en los montos que señala.

En este punto, y tal como se manifestó en el dictamen N° 44.273, de 2011, de este origen, corresponde hacer presente que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota, la normativa reseñada debe asimismo entenderse referida a dicha región.

Luego, es dable precisar que según lo indica el inciso tercero del citado artículo 13 de la ley N° 20.212, esta bonificación especial de zona extrema se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Por otra parte, resulta necesario tener presente que el inciso primero del artículo 44 de la ley N° 20.883 -en su texto modificado por la ley N° 21.196-, concede durante el año 2020, un bono anual a los funcionarios que sean beneficiarios, entre otras, de la bonificación del citado artículo 13 de la ley N° 20.212, siempre que perciban una remuneración...

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