Dictamen nº 82937 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862181212

Dictamen nº 82937 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2021

Fecha05 Marzo 2021
Tipo de documentoMunicipales

Nº E82937 Fecha: 05-III-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Vitacura, consultando en qué momento los empleadores pueden deducir de las remuneraciones de sus empleados las sumas por licencias médicas que han sido rechazadas o reducidas, en atención a que el dictamen Nº 56.059, de 2016, de este origen, manifestó que puede efectuarse una vez que ha emitido su pronunciamiento la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- o desde que ha transcurrido el plazo para reclamar ante dicho organismo; sin embargo, un fallo de la Corte Suprema ha indicado que solo procede el descuento una vez que ha emitido su pronunciamiento la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-.

Requerida de informe, la anotada superintendencia ha manifestado, en síntesis, que su intervención en esta materia se enmarca en su calidad de autoridad técnica de control de las entidades que actúan dentro del ámbito previsional como es el pronunciamiento de una licencia médica, por tanto, las COMPIN, están sujetas a las instrucciones y decisiones que aquella adopte en uso de sus atribuciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la ley Nº 16.395, modificada por la ley Nº 20.691.

Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 155 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, indica, en lo pertinente, que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia.

Dentro del mismo plazo prescribirá el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar los servicios de salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades.

Enseguida, el artículo 63 del decreto Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, expresa que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, rechazado o invalidado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello.

Enseguida, conviene destacar que, en el evento de que un descanso médico sea rechazado o modificado, en los términos señalados anteriormente, el empleado afiliado a una ISAPRE, o sus cargas familiares podrán recurrir, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del citado...

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