Dictamen nº 82936 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862181216

Dictamen nº 82936 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2021

Fecha05 Marzo 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E82936 Fecha: 05-III-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directiva de la Asociación de Funcionarios Diplomáticos de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores (ADICA), para solicitar un pronunciamiento que declare que las promociones de los funcionarios que habían cumplido con los requisitos para acceder al cargo de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase bajo el antiguo texto del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, estatuto del personal de esa cartera de Estado, deben realizarse en conformidad a lo dispuesto en esa norma con anterioridad a las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.080, y no en los términos que señalaron los dictámenes Nos 15.454 y 28.723, ambos de 2018, de esta procedencia.

Consultado al efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresó, en lo que atañe mencionar, que la entrada en vigencia de la referida modificación, fue postergada por el artículo 41 de la ley N° 21.126 para el 1 de enero de 2020 como fecha máxima, lo que permitió que entre la data de publicación de dicho texto legal, a saber, el 17 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, se aplicaran para el ascenso al cargo de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase, las normas de ascenso previas a la comentada modificación, por lo que en ese lapso ascendieron 19 de 23 Primeros Secretarios o Cónsules de Primera Clase que cumplían los requisitos.

Sobre el particular, es útil recordar que con anterioridad al anotado cambio legislativo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, numerales 1 al 3, del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, para ser ascendido al cargo de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase, quienes se desempeñaren como Primeros Secretarios o Cónsules de Primera Clase debían cumplir con el requisito de perfeccionamiento establecido en el pertinente reglamento; haber permanecido cuatro años en su empleo; y estar calificado en lista 1.

Luego, la ley N° 21.080, publicada el 20 de marzo de 2018, en su artículo 53, número 9, letra b), agregó en el anotado artículo 25 del citado decreto con fuerza de ley, un numeral 4, que indica:

“Para ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho reglamento establecerá los criterios generales...

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