Dictamen nº 82935 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862181218

Dictamen nº 82935 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2021

Fecha05 Marzo 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E82935 Fecha: 05-III-2021

Don Carlos Cáceres Valdebenito, en representación, según indica, de Transpacífico SpA., remitió a esta Contraloría General copia del reclamo que formuló ante la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), solicitando la intervención de esta Entidad de Control, en atención a que terceros, que carecían de personería, habrían tramitado en aquella la inscripción de la transferencia de la nave mercante “Berkay N” de propiedad de esa sociedad, lo que no se ajustaría a derecho. Agrega, que solicitó a la DIRECTEMAR la anulación de la anotada transferencia y una copia de los antecedentes de dicho trámite, peticiones que le fueron denegadas.

Requerido su informe, la DIRECTEMAR manifestó, en síntesis, que la inscripción de la transferencia de la mencionada nave se ajustó a derecho. Además, afirmó haber respondido el reclamo planteado y entregado copia de los antecedentes de la transferencia al peticionario.

Agrega que el interesado interpuso un recurso de protección en su contra ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol Nº 17.183- 2020, el cual fue declarado inadmisible en lo relativo a su negativa “de anular la transferencia realizada del registro de naves mayores”, admitiéndolo a tramitación solo respecto de la negativa de entregar los antecedentes de la transferencia de dominio de la nave, siendo rechazado por sentencia de fecha 25 de junio de 2020, ya que aquellos fueron puestos a disposición del actor por lo que, en lo sustantivo, aquel carecía de oportunidad.

En relación con dicho fallo, cabe indicar, en forma previa, que al no haberse pronunciado la señalada Corte de Apelaciones sobre los aspectos sustantivos alegados por el recurrente, este Organismo de Control no se encuentra inhabilitado jurídicamente para pronunciarse en aquellos aspectos que se enmarcan dentro de las materias de su competencia (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 2.083, de 1994; 19.518, de 1996; 6.933, de 2011; 34.707, de 2013; 13, de 2016; 16.553, de 2018, y 7.475, de 2020, entre otros).

Precisado lo anterior, sobre el particular el artículo 830 del Código de Comercio, dispone que la matrícula de las naves en Chile se regirá por las normas de la Ley de Navegación. Además, el artículo 832 del precitado código y el inciso primero del artículo 24, del decreto N° 163, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba el Reglamento del Registro de Naves y Artefactos Navales-, disponen que la...

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