Dictamen nº 82934 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862181215

Dictamen nº 82934 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2021

Fecha05 Marzo 2021
Tipo de documentoMunicipales

Nº E82934 Fecha: 05-III-2021

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la primera de las presentaciones de la referencia, mediante la cual la Municipalidad de San Ramón solicita un pronunciamiento que dice relación con la juridicidad de la resolución Nº 2.753, de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), que acogió un reclamo interpuesto en contra del acta de rechazo que menciona de la Dirección de Obras Municipales de esa corporación edilicia (DOM), y le instruye permitir el reintegro del expediente y si fuere procedente otorgar el permiso de edificación solicitado por la sociedad Almazara Santa Rosa SpA., para la construcción de dos edificios en el terreno ubicado en Avenida Santa Rosa Nºs 6.625 y 6.669, de la enunciada localidad, en circunstancias que, a su juicio, no se habrían acompañado los antecedentes requeridos para la fusión de los predios en que se propone desarrollar ese proyecto infringiendo con ello la preceptiva que señala.

A su vez, por la segunda de las presentaciones anotadas el señor Eduardo Minder Hetz, en representación de la aludida sociedad Almazara Santa Rosa SpA., efectúa una serie de consideraciones en relación con la materia de que se trata.

Recabado su parecer informó la SEREMI, en tanto requerida la opinión de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la fecha no ha sido evacuada, razón por la cual se ha procedido a emitir este pronunciamiento con prescindencia de ésta.

Sobre el particular, es menester apuntar, en primer término, que el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, dispone, en lo que concierne, que a la citada cartera le corresponde, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales "supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial”.

Agrega ese precepto, en su inciso segundo, que “Las interpretaciones de los instrumentos de planificación territorial que las Secretarías Regionales Ministeriales emitan en el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo, sólo regirán a partir de su notificación o publicación, según corresponda, y deberán evacuarse dentro de los plazos que señale la Ordenanza General”.

A su turno, el artículo 1.2.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo- prescribe, en su inciso segundo y en lo que importa, que “Para acreditar la calidad de propietario bastará que éste presente una declaración jurada en que, bajo su exclusiva responsabilidad e individualizándose con su nombre y cédula de identidad o Rol Único Tributario, declare ser titular del dominio del predio en que se emplazará el proyecto, indicando su dirección, su rol de avalúo y la foja, número y el año de su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo”.

A continuación, el artículo 1.4.2., inciso primero, del mismo cuerpo normativo, preceptúa que “Los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explícita y...

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