Dictamen nº 82664 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548953954

Dictamen nº 82664 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2014

N° 82.664 Fecha: 24-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, para solicitar un pronunciamiento que determine si resulta procedente efectuar descuentos por concepto del pago de la prima por una póliza de fidelidad funcionaria de conducción de vehículos fiscales, a una servidora que se encuentra haciendo uso de un permiso postnatal parental.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 68 de la ley N° 10.336 establece, en lo que interesa, que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

Por su parte, el inciso primero del artículo del decreto ley N° 799, de 1974, -que fijó las normas que regulan el uso y circulación de vehículos estatales-, señala que “toda persona que sea autorizada para conducir, en forma habitual, vehículos estatales y todo aquel a quien se asigne el uso permanente de estos vehículos y tome a su cargo, asimismo, la conducción habitual de ellos, deberá rendir una caución equivalente al sueldo de un año, en el Instituto de Seguros del Estado”.

Del tenor de las aludidas disposiciones aparece que la anotada obligación es aplicable a todo aquel personal que tenga a su cargo, a cualquier título, la recaudación, administración o custodia de bienes de carácter fiscal, como por ejemplo, un vehículo, puesto que la finalidad de esa exigencia es la de asegurar el fiel y correcto cumplimiento del encargo que se le encomienda a la persona que ha de realizar esas funciones, en resguardo de los intereses del Estado.

En este contexto, procede concluir que la referida caución debe subsistir durante todo el tiempo en que el empleado se encuentre jurídicamente vinculado a un cargo cuyo ejercicio le exija rendir una garantía, no pudiendo ser suspendida cuando se deje de desempeñar transitoriamente esas tareas, como sucedería en el caso de que se esté haciendo uso del permiso postnatal parental, dado que, mientras el alejamiento ocurre, aún existe el riesgo de que la Administración sufra un desmedro patrimonial (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 1.548, de 1983, 15.816, de 1988 y 62.474, de 2004).

Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que el artículo 73 de la ley N° 10.336 previene que las citadas cauciones estarán sujetas a la calificación y aprobación del Contralor General y sólo...

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