Dictamen nº 82440 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 653917901

Dictamen nº 82440 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2016

N° 82.440 Fecha: 11-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Manuel Sandoval Gómez, abogado, en representación de don Juan Pablo Morales Cañete, funcionario del Ejército, impugnando la licitud de la calificación de su mandante correspondiente al período 2015-2016, en la que fue ubicado en Lista N° 2, la que, en opinión de esa entidad, se ajustó a derecho.

En primer lugar, respecto a la disconformidad con la valoración otorgada al trabajo de aquel, es menester anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para examinar las evaluaciones dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, como se informó en el dictamen N° 22.541, de 2013, de este origen.

Luego, en lo que atañe a que no se debió haber ponderado una sanción que se le aplicó a su representado -la que, según la documentación tenida a la vista, corresponde a la de cuatro días de arresto-, pues por el suceso que la motivó existiría una causa pendiente ante la 1ª Fiscalía Militar de Santiago, cabe anotar que el artículo 80, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece, en lo que interesa, que no se podrán considerar hechos ocurridos durante el período a calificar que estén siendo aún objeto de un proceso judicial, lo que, de los antecedentes examinados, no acontece.

En efecto, consta, por una parte, que la indicada fiscalía militar inició una investigación a raíz de una denuncia en que el señor Morales Cañete asevera haber sido víctima del supuesto delito de maltrato de obra por parte de su superior jerárquico y, por otra, que el castigo impuesto a su representado obedeció a que no dio cumplimiento a una orden del aludido superior, replicándola en forma exaltada, resolviendo la autoridad sancionadora que con ello se infringieron determinados deberes funcionarios, conductas, esas últimas, que, como ya se expresó, no están siendo objeto de un proceso judicial.

De esta manera, y dado que no se dan los supuestos previstos en la citada normativa para omitir los hechos que motivaron el castigo que se le aplicó al señor Morales Cañete al evaluar su desempeño, cabe concluir que su calificación en Lista N° 2, se ajustó a derecho.

Sin perjuicio de lo expresado, se...

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