Dictamen nº 8211 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844401617

Dictamen nº 8211 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2020

N° 8.211 Fecha: 22-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Allende Larenas, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si para efectos de ser promovido al grado superior, le resulta útil el tiempo en exceso que habría permanecido en plazas inferiores.

En su informe, esa institución policial, sin referirse en específico al aspecto consultado, manifestó, en síntesis, que el interesado se encuentra bien encuadrado dentro de los roles de ascenso del grado de Suboficial, no correspondiéndole ascender aún por su actual ubicación en estos.

Al respecto, es dable indicar, acorde con lo prescrito en los artículos 25 y 26 de la ley N° 18.961, que el ascenso se realizará exclusivamente en base a los escalafones o roles pertinentes y previo cumplimiento de los requisitos, entre los cuales, en todo caso, tiene que considerarse la lista de clasificación y un tiempo de permanencia en el grado, que según lo señalado en el artículo 24, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, son tres años.

En este sentido, cabe precisar que ese último lapso corresponde a un período mínimo y no al exacto de estadía, como se estableció en los dictámenes Nos 16.887, de 2011 y 31.126, de 2019, de este origen, entre otros, por lo que su cumplimiento no confiere derecho a un inmediato ascenso.

Luego, se debe anotar que si bien el artículo 104 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, consigna que al personal que para ascender le falte solo tiempo en el grado, le servirá de abono el exceso de tiempo que, con requisitos cumplidos, hubiere permanecido en grados inferiores -abono que no excederá de un total de cuatro años durante la carrera y no alterará el orden y la antigüedad que el funcionario ocupa en el escalafón-, lo cierto es que, de conformidad con lo previsto el artículo 125 del mismo ordenamiento, la Dirección del Personal dentro del mes de agosto -de cada año-, confeccionará un escalafón general del personal de nombramiento institucional, por grados y listas, el cual servirá como rol para las promociones a niveles superiores.

De lo expuesto se advierte que aun cuando un funcionario, en caso de faltarle tiempo en el grado, puede abonar para efectos de la promoción, tiempo servido en exceso en grados anteriores con requisitos cumplidos, ello no autoriza a no...

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