Dictamen nº 82102 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 653918337

Dictamen nº 82102 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2016

N° 82.102 Fecha: 11-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Herrera Parra, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando que se disponga el cumplimiento del dictamen N° 19.973, de 2016, de este origen, en el cual se concluyó, en lo pertinente, que dicha institución penitenciaria debía revisar la ubicación de aquel en el escalafón de antigüedad, considerando para ello el tiempo durante el cual el interesado realizó su servicio militar.

En su informe, la mencionada entidad, sin referirse expresamente al asunto reclamado, manifestó, en síntesis, que se ordenó el cese del recurrente por declaración de salud incompatible con el desempeño del cargo, por acumulación de licencias médicas.

Al respecto, es menester señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del decreto N° 26, de 1983, del ex Ministerio de Justicia, Reglamento del Personal de Gendarmería de Chile, que el escalafón es la ordenación funcional de los empleados, en razón de su antigüedad o según sus calificaciones, dentro del respectivo grado. Añade ese precepto, que habrá escalafones de antigüedad y de mérito.

Luego, es útil consignar que el artículo 41 del anotado texto reglamentario, prescribe que dentro de cada escalafón, a igualdad de grado, la jerarquía queda determinada por la antigüedad de la fecha de ascenso o nombramiento. Agrega su inciso segundo, en lo que importa, que si son varios los ascendidos simultáneamente, la jerarquía se fijará por la antigüedad en el grado anterior.

En este sentido, cabe indicar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 23.248, de 2016, de esta procedencia, que el escalafón vigente sirve de base para disponer las respectivas promociones.

Puntualizado lo anterior, es útil señalar, por una parte, que mediante la resolución N° 945, de 2016, de Gendarmería de Chile, se ordenó el ascenso de 149 funcionarios del grado de Sargento 2° -que tenía el recurrente-, y, por otra, que según los antecedentes recabados de esa entidad penitenciaria, aparece que la ubicación del interesado, considerando el período de conscripción militar, implicaría situarlo en el lugar N° 181 del escalafón de aquel grado, sin que, por ende, y a la luz de la documentación tenida a la vista, se advierta que al señor Herrera Parra se le hubiese conculcado la posibilidad de ser promovido.

Ahora bien, cabe precisar que por medio de la resolución TRA N° 142/515/2016, de 26 de septiembre de 2016, de...

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