Dictamen nº 81920 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 653587093

Dictamen nº 81920 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2016

N° 81.920 Fecha: 10-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Diez Droguett, funcionaria de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo que habría trabajado en la antigua Sindicatura de Quiebras de Santiago, entre el 1 de mayo de 1979 y el 30 de abril de 1981, sería útil para acceder al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305.

Consultado al efecto, el Instituto de Previsión Social, manifiesta que, revisado el historial de la peticionaria, esta registra cotizaciones en el período antes indicado, en la ex Caja de Empleados Particulares, las cuales figuran efectuadas por la Sindicatura de Quiebras de Santiago.

A su vez, requerido su informe, esa superintendencia manifestó que mediante la resolución N° 15, de 1983, de la entonces Fiscalía Nacional de Quiebras, la recurrente fue designada en el cargo de oficial administrativo, grado 19 de la E.U.R., a contar del 1 de abril de ese año, sin que tenga registros de nombramientos anteriores de la interesada en algún otro de sus predecesores legales, por lo que estima que esta no cumple con el requisito de desempeño previo al 1 de mayo de 1981 exigido por la normativa que contempla el bono en comento.

No obstante, ese organismo añade que en el lapso alegado por la solicitante, esta se habría desempeñado bajo la modalidad ‘con cargo a quiebras’, tanto en la Sindicatura General de Quiebras como en la Sindicatura Nacional de Quiebras, predecesores legales de esa superintendencia que existieron en el período invocado por aquella.

De este modo, prosigue esa institución, la figura antes indicada, prevista en el artículo 13 de la ley N° 4.558, sobre Quiebras, para el caso del Síndico General de Quiebras, y en las letras d) y g) del artículo 8° del decreto ley N° 2.963, de 1979, para el caso del Síndico Nacional de Quiebras, permitió que la recurrente fuera contratada transitoriamente en un sistema especial, cuando las necesidades del servicio, en una determinada localidad, lo requerían, y en el último caso analizado, con cargo a gastos de la administración de las quiebras, por lo que este personal no poseía la condición de funcionario de las sindicaturas de que se trata.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de...

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