Dictamen nº 81089 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2021
Fecha | 26 Febrero 2021 |
Tipo de documento | Generales |
Nº E81089 Fecha: 26-II-2021
Esta Contraloría General ha recibido las consideraciones del Departamento de Extranjería y Migración (DEM) del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de la demora en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva a la persona de nacionalidad cubana que indica, haciendo presente que el decreto ley N° 1.094, de 1975 y su reglamento, no establecen plazos para la resolución de las solicitudes presentadas, por lo que estima que el procedimiento desarrollado al efecto y el tiempo empleado en este, se ajustaron a derecho.
Sobre el particular, el aludido texto legal -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, preceptúa, en su artículo 1°, que “El ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el control de los extranjeros se regirán por el presente decreto ley”. Luego, acorde a lo determinado en sus artículos 2° y 3° y en los artículos 2° y 6°, del decreto N° 597, de 1984, del ex Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, todos los extranjeros que ingresen y permanezcan en el territorio nacional, deberán cumplir con los preceptos de ambos cuerpos normativos.
El artículo 13 del decreto ley citado señala que las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por este, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones. Las referencias que deberán contener las solicitudes que hagan los extranjeros, para el otorgamiento de estos permisos, los plazos dentro de los cuales deben presentarlos, los documentos que deberán adjuntar y el trámite de ellos, serán establecidos en el reglamento.
Su artículo 41 establece que “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. Este permiso se otorgará por resolución del Ministerio del Interior”.
Según los artículos 91, 92 y 93 del referido decreto ley, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la aplicación de sus disposiciones y del reglamento y ejercer las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba