Dictamen nº 81039 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 653587381

Dictamen nº 81039 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2016

N° 81.039 Fecha: 08-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Erick Leopold Acevedo, en representación de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., reclamando en contra de la actuación de la Tesorería Regional de Concepción, en atención a que esta última le habría denegado la devolución de sumas de dinero que, en su concepto, le asiste por aplicación de la ley N° 16.528, Sobre Estímulo a las Exportaciones, correspondiente a los siguientes rubros: a) tarifas por “concesión de infraestructura fiscal”, b) pagos en exceso de patentes únicas de acuicultura y c) rentas y tarifas por concesiones marítimas.

Por su parte, don Tomás Puig Casanova, solicita una actualización de la jurisprudencia administrativa relativa a la aplicación de la mencionada ley y su reglamento, en especial acerca de la prescripción aplicable en la materia.

Requerido el Servicio de Tesorerías, informó que la sociedad recurrente tiene el carácter de exportador, destinando parte de su producción al mercado internacional, correspondiendo, a su parecer, que sea aplicada la exención del artículo 11 del referido cuerpo legal, no obstante lo cual, la peticionaria no cumpliría con los requisitos para acceder a ella.

Luego, la Empresa Portuaria de Iquique, informó que se rige por las normas de la ley N° 19.542, y que en lo no contemplado por ella, por las normas de derecho privado.

A su turno, el Servicio de Impuestos Internos, la Dirección General de Aduanas, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y la Subsecretaría de Transportes, manifestaron, por las razones que indican, ser incompetentes para pronunciarse sobre el particular.

Al respecto, el artículo 1º de la mencionada ley, establece, en lo que interesa, la exención de impuestos, contribuciones, gravámenes y derechos que afectan a las exportaciones y sus componentes.

Enseguida, su artículo 3º contempla una exención de pleno derecho respecto de impuestos, derechos, tasas y tarifas que incidan en actos, contratos, documentos o trámites que obvia y directamente conduzcan o sean necesarios para llevar a cabo la exportación, y remite su determinación al reglamento aprobado por el decreto N° 1.270, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo artículo 18 dispone que esta exención tributaria, operará sobre los impuestos, derechos, tasas y tarifas que indica y con relación a los actos, contratos, documentos y trámites que allí señala, contemplándose en su N° 7° los "Derechos, impuestos o tarifas por peaje o uso de muelles, malecones, playas, terrenos de playa, fondos de mar o terrenos fiscales, obras de otros elementos marítimos o portuarios, cuando no se presten servicios con costo de operación por el Estado u otros organismos estatales, siempre que se trate de la exportación de productos".

A su vez, los artículos 4°...

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