Dictamen nº 80939 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748433

Dictamen nº 80939 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2014

N° 80.939 Fecha : 17-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Coyhaique, solicitando se precise si el decreto alcaldicio N° 2.593, de 2014, que revoca el anterior N° 2.641, de 2013 -el cual invalidaba los informes emitidos por el inspector técnico de servicios y ratificaba las multas impuestas por la comisión especial de evaluación a la empresa Gestión Ambiente S.A.-, y retrotrae el proceso de aplicación de sanciones a dicha sociedad a la etapa de notificación de las correspondientes deficiencias, es el acto que en derecho corresponde emitir de acuerdo con lo ordenado en el dictamen N° 1.850, de 2014.

Además, consulta si resulta procedente restituir al referido particular la suma de 1.803 unidades de fomento, que fue retenida de los estados de pago del mismo, con ocasión de las multas que le fueron aplicadas, en atención a que estas no serían válidas.

Por su parte, el señor Patricio Reyes Céspedes, a nombre de la citada compañía, solicita se responda la presentación formulada por esa entidad edilicia, agregando que procedería que se le restituya el monto adeudado.

Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el dictamen N° 33.085, de 2013 -atendiendo una solicitud de reconsideración del oficio N° 3.078, de 2012, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, formulada por la mencionada empresa- se concluyó, en lo que interesa, que el procedimiento de aplicación de las multas que allí se indican, cursadas al particular en comento, no se había ajustado a la legalidad vigente, por cuanto tales sanciones fueron impuestas por quien no estaba facultado para ello, constituyendo dicha situación un vicio que afectaba la validez del acto respectivo, ordenando al municipio invalidarlo y dictar aquel que en derecho correspondiera, por el competente funcionario.

Luego, y ante una nueva presentación de la empresa Gestión Ambiente S.A., el referido pronunciamiento N° 1.850, de 2014, precisó que esa entidad edilicia debía dar estricto cumplimiento al citado dictamen N° 33.085, de 2013, y adoptar las medidas pertinentes a fin de regularizar el procedimiento de aplicación de multas impuestas contra esa sociedad.

Al respecto, es útil recordar que en conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de las bases administrativas de la licitación del “Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Domiciliarios y Asimilables, Ciudad de Coyhaique”...

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