Dictamen nº 80913 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548971946

Dictamen nº 80913 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2014

N° 80.913 Fecha: 17-X-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Andrade Valenzuela, reclamando contra el actuar de la Dirección General de Movilización Nacional, en adelante DGMN, entidad que denegó su solicitud de renovación de porte de armas, obligándolo, además, a deshacerse de su armamento debidamente inscrito, pese a tener su certificado de antecedentes sin registro de condenas al haberse acogido al beneficio previsto en el decreto ley N° 409, de 1932, que establece normas relativas a reos.

Al respecto, expresa que en el mes de octubre de 2007 fue condenado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por lo que se le canceló su permiso de porte de armas.

Añade que, en el año 2012, requirió a la DGMN que se le renovara dicho permiso, a fin de continuar su práctica deportiva de tiro al platillo con escopeta, la que fue rechazada por ese organismo, cancelándole las inscripciones de deportista y de porte de armas de fuego mediante resolución exenta N° 9.000/143, de 30 de abril de 2012, de ese origen, atendido los antecedentes penales que registraba.

No obstante, ese mismo año, la resolución exenta N° 959, de 22 de mayo 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana, concedió al peticionario los beneficios del decreto ley N° 409, de 1932, considerándolo como si nunca hubiese delinquido para todos los efectos legales y administrativos, en relación a la causa que ahí se individualiza.

Requerido su informe, el Director General de Movilización Nacional, manifiesta que se dispuso la cancelación de tales inscripciones atendidos los antecedentes penales que se verificaron en el Registro General de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación, por lo que su actuar se ajustó a la normativa aplicable. Sin embargo, hace presente que, con posterioridad a ese acto, esa entidad tomó conocimiento de la resolución exenta N° 959, de 2012, por lo que estima que ya no existe la inhabilidad que afectaba al señor Andrade Valenzuela, siendo procedente que éste realice los trámites para las mencionadas inscripciones.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5°A, en relación con lo establecido en el inciso tercero del artículo , ambos de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, preceptúa que la Dirección y las demás autoridades que indica, solo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla una serie de requisitos, entre los que se cuenta, en...

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