Dictamen nº 80903 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548955330

Dictamen nº 80903 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2014

N° 80.903 Fecha: 17-X-2014

El señor Jorge Cruz Campos en representación, según indica, de la sociedad Hojas Export Limitada, consulta por la juridicidad de la resolución exenta N° 32.551, de 2013, del Servicio de Impuestos Internos -SII-, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición presentado en contra de una serie de giros con liquidaciones de impuestos emitidos por ese organismo, ya que, a su juicio, en su dictación se vulneraron las normas sobre cómputo de plazos de la ley N° 19.880.

Asimismo, denuncia a la Tesorería General de la República por haber compensado diversos créditos no obstante que, al estar pendiente la mencionada reclamación, los actos que contenían los respectivos giros no se encontraban ejecutoriados, lo que constituiría una infracción al Código Civil, que requiere que la deuda sea exigible a ese momento.

Solicitado su informe, el SII manifiesta que, aun cuando no exista acta de notificación de los aludidos instrumentos tributarios, efectuadas las indagaciones que consigna, aparece que ella habría ocurrido el 21 de noviembre de 2013, por lo que la enunciada reposición fue interpuesta en forma oportuna. Añade que, sin perjuicio de ello, no sería posible examinar administrativamente la citada resolución exenta N° 32.551, debido a que esta es en sí misma un medio de impugnación.

Al respecto, señala que el artículo 123 bis del Código Tributario prescribe que no proceden en contra de dicha actuación los recursos jerárquico y extraordinario de revisión, de manera que la posibilidad de hacer valer un error de hecho como el de la especie, se encontraría proscrita, siendo solo admisible la vía jurisdiccional. En todo caso, agrega que en la hipótesis de que se dejara sin efecto la indicada resolución exenta N° 32.551, habría que concluir que, atendidos los días transcurridos desde la interposición de la acción que le da origen, ha operado el silencio administrativo negativo a que se refiere esa norma.

Finalmente, manifiesta que para analizar la legalidad de los actos reclamados deben cumplirse las exigencias establecidas en el artículo 6°, letra B, N° 5, del mismo Código, de manera que mientras esté vigente el plazo para recurrir ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, como ocurre a la fecha de su informe, no podría pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido.

Por su parte, la Tesorería General de la República anota que el hecho de entablarse un recurso de reposición no suspende la exigibilidad de la...

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