Dictamen nº 8084 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844041241

Dictamen nº 8084 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2020

N° 8.084 Fecha: 20-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si las materias que indica -a la data en que efectuó su presentación-, se encontraban sujetas al trámite de toma de razón, acorde con lo establecido en la resolución N° 10, de 2017, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que indica.Al respecto, es menester indicar que los incisos quinto y sexto del artículo 10, de la ley N° 10.336, facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan, fundadamente, del trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.

Enseguida, cabe señalar que el artículo 6° de la citada resolución N° 10, de 2017, preceptuaba que quedaban afectos al referido control previo de legalidad, los decretos y resoluciones que se dictaran sobre las materias que allí se indicaban.

Puntualizado lo anterior, se debe anotar que esa dirección consulta si debían someterse al trámite de toma de razón las resoluciones que conceden el bono de permanencia del artículo 19 de la ley N° 15.386; las que reconocen, como servicios computables, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria, o Servicio Religioso, de los Escalafones de Carabineros, según lo dispuesto en el artículo 62, inciso quinto, de la ley N° 18.961 y las que reconocen el integro de imposiciones por periodos sin goce de remuneraciones, según lo previsto en la ley N° 18.834 y en el artículo 9° del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios del Personal de Carabineros de Chile.

Pues bien, del estudio del citado artículo 6°, en específico su N° 17, se advierte que se encontraban sujetas al trámite de toma de razón, los decretos y resoluciones que otorgaban beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes, adscritos a sistemas previsionales de régimen público, condición que no cumple ninguno de los beneficios por los que se consulta.

Por otra parte, es pertinente señalar que el N° 19 del precepto en estudio, sometía a ese control previo de legalidad los decretos y resoluciones sobre abonos, reconocimientos y traspasos de tiempo para fines previsionales, calidad que tenían los actos administrativos por medio...

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