Dictamen nº 8046 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 708046373

Dictamen nº 8046 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2018

N° 8.046 Fecha: 23-III-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Kahler Tampier, en representación de la empresa Nemo Chile S.A, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que el Hospital de Carabineros declarara inadmisible la oferta que hiciera en la licitación convocada por esa entidad para la adquisición de insumos médicos, por haber presentado una boleta de garantía de seriedad de la oferta con una vigencia inferior a la requerida en las bases administrativas.

Asimismo, alega que la entidad licitante excedió el plazo contemplado en las pertinentes bases para la apertura y revisión de antecedentes.

Requerido su informe, el aludido hospital indicó que la boleta de garantía de seriedad de la oferta debía tener una vigencia mínima de 180 días desde la fecha de cierre para la recepción de ofertas, lo que no cumplió la recurrente. A su vez, en cuanto a la tardanza en la apertura de las ofertas, señala que ello obedeció a un problema con la plataforma www.mercadopublico.cl.

Por su parte, la Dirección de Compras y Contratación Pública, a quien también se requirió informe, señaló que efectivamente la plataforma www.mercadopublico.cl presentó un error que retrasó la anotada apertura.

Sobre el particular, es menester manifestar, en primer término, que la resolución N° 283, de 2016, del Hospital de Carabineros, a través de la cual se adjudicó parcialmente la licitación de la especie, fue tomada razón por esta Contraloría General por cuanto se ajustaba a derecho.

Enseguida, en lo que se refiere a los reclamos de la peticionaria, es necesario tener en cuenta que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.

A su vez, el inciso primero del artículo 11 del precitado texto legal, dispone que la entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar, en lo que interesa, la seriedad de las ofertas presentadas, en la forma y por los medios que establezcan las correspondientes bases.

Luego, se debe manifestar que, en la especie, en el N° 1.10 de las pertinentes bases se estableció que la garantía de seriedad de la oferta deberá tener una vigencia mínima de 180 días corridos desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas, para luego en el N° 1.14 disponer que se...

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