Dictamen nº 80300 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 861578037

Dictamen nº 80300 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2021

Fecha24 Febrero 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E80300 Fecha: 24-II-2021

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual los señores Jorge Guzmán Briones y Manuel Grille Cognian solicitan un pronunciamiento que incide en determinar la juridicidad de lo manifestado en las circulares N°s 665 y 887, ambas de 2009 (DDU Específicas Nºs 40 y 57), de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en particular, si se ajusta a lo establecido en el Capítulo 3° “De las Condiciones de Seguridad contra incendios”, del Título 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de esa secretaría de Estado.

Lo anterior, por cuanto señalan que tales circulares indican que las exigencias de protección pasiva contra incendio deben cumplirse de forma obligatoria y que las de protección activa son opcionales, no obstante que, a su juicio, la OGUC prevé que existen dos tipos de sistemas de protección contra incendios que son independientes uno de otro y que ambos por separado cumplen los objetivos de protección contra el fuego para el salvamento de las personas, evitar la propagación del fuego, reducir el riesgo de incendio y facilitar la extinción del incendio.

Recabado su parecer informó la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

Sobre el particular, es dable apuntar que el artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo, dispone, en lo que importa, que “Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado”.

A su turno, el artículo 1.1.2. de la OGUC define al “Edificio con protección activa”, como “aquel que cuenta con un sistema automático de extinción de incendio diseñado y recepcionado por un profesional competente”.

Luego, cabe consignar que el referido artículo 4.3.1. -comprendido en el mencionado Capítulo 3°, del Título 4 del nombrado reglamento- establece, en lo que importa, que “todo edificio deberá cumplir, según su destino, con las normas mínimas de seguridad contra incendio” que se señalan, con las excepciones que indica. Agrega ese precepto, que las disposiciones contenidas en dicho “Capítulo persiguen, como...

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