Dictamen nº 80299 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 861578034

Dictamen nº 80299 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2021

Fecha24 Febrero 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E80299 Fecha: 24-II-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío (SERVIU), solicitando la revisión del dictamen N° 21.165, de 2019, a través del cual esta Contraloría General reconsideró parcialmente el oficio N° 543, del mismo año, de la Contraloría Regional del Biobío.

Por su parte, don Mauricio Zúñiga Barrientos, en representación de Bitumix S.A., solicita que se ratifique el referido dictamen y que se ordene al SERVIU su pronto cumplimiento.

Sobre el particular, cabe recordar que a través de dicho pronunciamiento esta Sede de Control confirmó lo resuelto por la mencionada contraloría regional, en orden a que resultaba improcedente que el SERVIU pagara los aumentos de obra y mayores gastos generales solicitados por Bitumix S.A. en relación con los rubros vinculados con los muros de hormigón, estructuras metálicas horizontales del muelle y arcilla compactada del contrato “Construcción Parque Costanera Río Vergara”.

Asimismo, en cuanto a los mayores gastos generales relacionados con la partida del muelle flotante, y teniendo presente, entre otros antecedentes, que la inspección técnica del contrato aceptó la propuesta de la contratista relativa a un nuevo emplazamiento de dicha obra y a una reevaluación de sus cotas, a fin de “dar solución a la parte flotante en época de invierno-verano”, ya que “producto de la fuerte diferencias de altura del Rio, el muelle no podría utilizarse durante todo el año”, dicho pronunciamiento concluyó que tales circunstancias constituían una modificación de proyecto no atribuible a un incumplimiento de la contratista, de modo que ese servicio debía determinar el impacto que ello habría producido en el programa de trabajo y la procedencia de aumentar el plazo del convenio, disponiendo el pago de la indemnización que resultara pertinente conforme a lo previsto en los artículos 89 y 90 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización.

Por último, el aludido dictamen precisó que acorde a lo dispuesto en el artículo 86 del citado ordenamiento, la multa por atraso aplicada a la contratista debía calcularse considerando no solo los aumentos de obra acordados, sino también sus disminuciones.

Puntualizado lo anterior, y en lo que atañe a la partida del muelle flotante, el SERVIU señala, en lo medular, que no procede el...

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